Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARGARITA VALBUENA DE ROMERO, JOSEFINA MARGARITA ROMERO DE ACOSTA, SANDRA COROMOTO, CARLOS ALBERTO e HINGRIS TIBISAY ROMERO VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, la segunda casada, y los demás solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.097.844, 7.864.691, 11.949.725, 11.949.726 y 14.902.559 todos domiciliados en la Calle Segunda de los Postes Negros, casa numero 12, parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ROBERTO ROMERO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.311.564, dejá.....