Solicitud Nº 7697.
Sentencia: Nº 48.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante auto dictado con fecha de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2014, se le dio entrada, ordenó formar expediente y numerar, para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado, solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la ciudadana LINDA JACKELINE LEÓN DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.964.748, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ANA KHARINA LEÓN DE BRUNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.711, y el Abogado CORRADO BRUNO CARUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.716.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.669,de igual domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ VICENTE SANCHEZ JAIMES, mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-3.063.614, según consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, el 07 de enero de 2014, anotado bajo el Nº 30, tomo 01, de los libros de autenticaciones respectivos, y el cual se acompañó a la solicitud, quedando asignada con el número 7697.-
Manifiestan los solicitantes en su escrito que como consecuencia directa y emergente de la sentencia definitivamente firme de Divorcio dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014), y publicada bajo el N° 20-2.014, y cuya copia certificada anexan marcada con la letra "A", ambos exponentes tomaron la determinación de llevar a cabo la partición amigable de los bienes habidos durante la sociedad conyugal así como fue plasmada en la solicitud de Divorcio y cuya copia certificada de igual forma acompañaron marcada con la letra "B". Que cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia y de lo antes expuesto, acordaron materializar esa partición de la siguiente manera:
1.- La comunera LINDA JACKELINE LEÓN DE SÁNCHEZ, ya identificada, adquiere todos cuantos derechos de Propiedad, Dominio y Posesión que correspondieran a la comunidad conyugal sobre un vehículo con las siguientes características Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Marca: CHEVROLET; Modelo: CRUCE/ 4P T/A C/A ; Año: 2011; Color: PLATA; Serial de Carrocería: 8Z1PJ5C50BV342642; Serial Motor: F18D4161529KA; Placas del Vehículo: AA953MK; de Uso: PARTICULAR y el cual pertenece a la comunidad según título de propiedad emanado por el INTTTT, de fecha Nueve (09) de Diciembre del Dos Mil Once (2011), con N° 8Z1PJ5C50BV342642-1-1, N°30765025. Estimando dichos derechos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
2.- La comunera LINDA JACKELINE LEÓN DE SÁNCHEZ, ya identificada, adquiere todos cuantos derechos de Propiedad, Dominio y Posesión que correspondieran a la comunidad conyugal sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Torre II del conjunto residencial Torres de Europa, en el apartamento 6-B, del sexto piso, en la Avenida 4 (antes Bella Vista) entre las Calles 60 y 61 en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Primero (01) de Agosto del Dos Mil (2000), registrado bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 8o. Dichos derechos lo estimaron en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00).
3.- La comunera LINDA JACKELINE LEÓN DE SÁNCHEZ, ya identificada, adquiere todos cuantos derechos de Propiedad, Dominio y Posesión que correspondieran a la comunidad conyugal sobre las Seiscientas Mil (600.000) acciones nominativas en la Sociedad Mercantil "AUTO REPUESTOS LEÓN, COMPAÑÍA ANÓNIMA", con siglas (AUTORELCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 36, tomo 9-A, en fecha Veintidós (22) de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), dichas acciones fueron totalmente suscritas y pagadas por la nombrada para la Comunidad Conyugal y los cuales convinieron en avaluarlas en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
4.- El comunero JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ JAIMES, ya identificado, adquiere todos cuantos derechos de Propiedad, Dominio y Posesión que correspondieran a la comunidad conyugal sobre un inmueble constituido por una casa de habitación con su terreno propio, ubicada en la Urbanización Buena Vista, segunda etapa, N° 25, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en los documentos que se encuentran debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, de fecha Veintiuno (21) de Agosto del Dos Mil (2000), registrado bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 3o, del Tercer Trimestre de ese año, y según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha Trece (13) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), registrado bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 11°, del Cuarto Trimestre de ese año. Dichos derechos estimados en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00).
Ambos ciudadanos declararon y convinieron de forma amistosa y de mutuo acuerdo que en lo referente a prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, o cualquier otro concepto que pueda originarse de la relación laboral que mantuvieron con Petróleos de Venezuela S.A., no tienen nada que reclamar y que dichos conceptos quedan totalmente al cónyuge al cual pertenezcan y a su entera satisfacción.
Fuera del Activo antes expresado la comunidad como tal, no es titular de ningún otro Activo, por lo que si existiese algún otro se entiende única y exclusivamente propiedad, dominio y posesión, de aquel de los Comuneros a cuyo nombre esté; renunciando expresamente ambos comuneros a cualquier acción presente o futura que derive de la existencia de cualquier otro bien, pues los comuneros expresamente aceptan que el bien que integra la comunidad conyugal es únicamente el descrito en el presente acuerdo. Que la comunidad conyugal como tal no tiene a su cargo pasivo alguno, por lo que cualquier pasivo que existiese suscrito por cualquiera de nosotros se entiende hecho a su cargo y deberá ser cancelado por aquel que haya asumido dicha obligación; de igual forma solicitaron al Tribunal se sirva Homologar la partición amigable de bienes dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado con relación a la liquidación planteada.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por la ciudadana LINDA JACKELINE LEÓN DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.964.748, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ANA KHARINA LEÓN DE BRUNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.711, y el Abogado CORRADO BRUNO CARUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.716.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.669,de igual domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ VICENTE SANCHEZ JAIMES, mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-3.063.614, según consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, el 07 de enero de 2014, anotado bajo el Nº 30, tomo 01, de los libros de autenticaciones respectivos, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
1.- A la ciudadana LINDA JACKELINE LEÓN DE SÁNCHEZ, ya identificada, se le adjudicó el 100% de todos cuantos derechos de Propiedad, Dominio y Posesión correspondieran a la comunidad conyugal sobre un vehículo con las siguientes características Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Marca: CHEVROLET; Modelo: CRUCE/ 4P T/A C/A ; Año: 2011; Color: PLATA; Serial de Carrocería: 8Z1PJ5C50BV342642; Serial Motor: F18D4161529KA; Placas del Vehículo: AA953MK; de Uso: PARTICULAR y el cual pertenece a la comunidad según título de propiedad emanado por el INTTTT, de fecha Nueve (09) de Diciembre del Dos Mil Once (2011), con N° 8Z1PJ5C50BV342642-1-1, N°30765025. Estimando dichos derechos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
2.- A la ciudadana LINDA JACKELINE LEÓN DE SÁNCHEZ, ya identificada, se le adjudicó el 100% de todos cuantos derechos de Propiedad, Dominio y Posesión correspondieran a la comunidad conyugal sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Torre II del conjunto residencial Torres de Europa, en el apartamento 6-B, del sexto piso, en la Avenida 4 (antes Bella Vista) entre las Calles 60 y 61 en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Primero (01) de Agosto del Dos Mil (2000), registrado bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 8o. Dichos derechos lo estimaron en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00).
3.- A la ciudadana LINDA JACKELINE LEÓN DE SÁNCHEZ, ya identificada, se le adjudicó el 100% de todos cuantos derechos de Propiedad, Dominio y Posesión correspondieran a la comunidad conyugal sobre las Seiscientas Mil (600.000) acciones nominativas en la Sociedad Mercantil "AUTO REPUESTOS LEÓN, COMPAÑÍA ANÓNIMA", con siglas (AUTORELCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 36, tomo 9-A, en fecha Veintidós (22) de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), dichas acciones fueron totalmente suscritas y pagadas por la nombrada para la Comunidad Conyugal y los cuales convinieron en avaluarlas en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
4.- Al ciudadano JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ JAIMES, ya identificado, se le adjudicó el 100% de todos cuantos derechos de Propiedad, Dominio y Posesión correspondieran a la comunidad conyugal sobre un inmueble constituido por una casa de habitación con su terreno propio, ubicada en la Urbanización Buena Vista, segunda etapa, N° 25, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en los documentos que se encuentran debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, de fecha Veintiuno (21) de Agosto del Dos Mil (2000), registrado bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 3o, del Tercer Trimestre de ese año, y según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha Trece (13) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), registrado bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 11°, del Cuarto Trimestre de ese año. Dichos derechos estimados en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00).
Devuélvanse los documentos originales acompañados, previa certificación en actas.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de mazo de dos mil catorce. AÑOS: 203º de la Independencia y 155 º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.