Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO DÍAZ MORALES y DASY MARGARITA ACOSTA CALDERON, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintisiete (27) de noviembre de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber adquirido bienes y de haber procreado dos hijas que llevan por nombres LORISBETH ALEJANDRA DÍAZ ACOSTA y LORIEXIS ALEJANDRA DÍAZ ACOSTA, quienes son mayores de edad, según se evidencia de las copias de cédulas de identidad agregadas a las actas.