Nº Exp. 6132-11.
Sentencia N° 11.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos YENIFFER CAROLINA VALBUENA MARRUFO y JENDERSON ENRIQUE PETIT GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-17.336.301 y V-18.341.820, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio YVON MARLENYS CALDERA NAVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.213.
Admitida como fue la misma en fecha 07 de diciembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, librándose para ello los recaudos correspondientes.
Consta en actas al folio nueve (09) la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público. Al folio diez (10) corre inserto oficio N° ZUL-F36-11-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos YENIFFER CAROLINA VALBUENA MARRUFO y JENDERSON ENRIQUE PETIT GONZÁLEZ”….

Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio diez (10), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 21 de Septiembre de 2002, contrajeron matrimonio civil ante el Intendente de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 101 acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles, Sector 7, vereda 13, casa N° 3, del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que su vida conyugal fue interrumpida el día 18 de marzo de 2006, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de Cinco (05) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos YENIFFER CAROLINA VALBUENA MARRUFO y JENDERSON ENRIQUE PETIT GONZÁLEZ y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos YENIFFER CAROLINA VALBUENA MARRUFO y JENDERSON ENRIQUE PETIT GONZÁLEZ, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiuno (21) de Septiembre de 2002, por ante el Intendente de la Parroquia Germán Ríos Linares de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.