Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por EUCLIDE ENRIQUE LUZARDO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.661.997, y domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en contra de la Empresa Mercantil SEGUROS LA PREVISORA S.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23 de Abril de 1914, bajo el N° 296, folios 34 al 45, con domicilio en la ciudad de Caracas y también con domicilio en la Avenida Alonso de Ojeda, E.....