Nº S-6434
SENTENCIA Nº 109.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante solicitud por presentada por ante la U.R.D.D, los ciudadanos JUAN GREGORIO GÓMEZ VERA y MILEIDYS ANDREÍNA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.443.906 y V-19.545.905, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio LISBETH MARTÍNEZ y ZOILA MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 123.186 y 114.178, respectivamente, de igual domicilio.
En fecha 25 de septiembre de 2009, el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 13 de diciembre del año 2010, los ciudadanos JUAN GREGORIO GÓMEZ VERA y MILEIDYS ANDREÍNA GUTIÉRREZ, antes identificados, asistidos por la Abogada ZOILA MEDINA, antes identificados, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal desde la declaración formal de su separación de cuerpos por este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JUAN GREGORIO GÓMEZ VERA y MILEIDYS ANDREÍNA GUTIÉRREZ, antes identificados, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.


Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JUAN GREGORIO GÓMEZ VERA y MILEIDYS ANDREÍNA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.443.906 y V-19.545.905, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio LISBETH MARTÍNEZ y ZOILA MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 123.186 y 114.178, respectivamente, de igual domicilio. Ofíciese a los organismos respectivos de esta decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ VERA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. TAIDEE ROSA VALBUENA

En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaria.