Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por el ciudadano JESÚS RAMÓN BELLO DEMEY, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.015.170 y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado CORRADO BRUNO CARUSO con Inpreabogado Nº 57.669, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GONZÁLEZ BARRIENTOS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.704.296 y con igual domicilio, asistido por la abogada MARIA AUXILIADORA.....