Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos NILSON JOSÉ CARIDAD CÁRDENAS y GRICELDA DEL ROSARIO PORTILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.965.295 y V-7.966.879, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ÁLVARO URRIBARRI CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.885 y de igual domicilio; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 21 de diciembre de 1985, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rita, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron ha.....