Nº Exp. 5878.10
Sentencia Nº 69.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha once (11) de junio de 2010, fue admitida por este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos BELEN CRISTINA COLINA HERNÁNDEZ y ARNOLDO JOSÉ BARRIOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.231.389 y V-12.707.726, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YULIMAR MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.458.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio ocho (08) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio nueve (09) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, de fecha 23 de junio del año en curso, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos BELÉN CRISTINA COLINA HERNÁNDEZ y ÁRNOLDO JOSÉ BARRIOS LÓPEZ.

Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio diez (10), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Jefe de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de diciembre de 2004, según acta de Matrimonio acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles, Sector 6, detrás de la Escuela Básica Residencia Ambrosia, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 03 de mayo de 2005, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de muto acuerdo solicitar su divorcio, situación esta tipificada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes para liquidar, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos BELÉN CRISTINA COLINA HERNÁNDEZ y ARNOLDO JOSÉ BARRIOS LÓPEZ. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos BELÉN CRISTINA COLINA HERNÁNDEZ y ARNOLDO JOSÉ BARRIOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.231.389 y V-12.707.726, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YULIMAR MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.458, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día treinta (30) de diciembre de 2004, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes durante su relación conyugal.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LCDA. NINOSKA M. GIRÓN MARTÍNEZ

En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.