Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARIA DE GUTIERREZ (Viuda), JOSE GUTIERREZ RAMOS, LENIN GUTIERREZ RAMOS, MIRNA GUTIERREZ RAMOS Y EDUARDO GUTIERREZ RAMOS, (HIJOS) , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.617.424, V-8.847.784, V-10.559.288, y V-11.888.046, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NILMARY KRIS BOSCAN MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.226, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes EMIRO ANTONIO GUTIERREZ, MARIA DEL ROSARIO COBARRUBIA DE GUTIERREZ y LUIS GUTIERREZ, dejándose a salvo los dere.....