Solicitud Nº 6653.-
Sentencia: Nº 125 (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-6653, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, el ciudadano LENIN JOSE GUTIERREZ RAMOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.847.784, domiciliada en la Municipio Autónomo de Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NILMARY KRIS BOSCAN MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.226, a fin de solicitar se le declare tanto a él como a sus hermanos y madre, MARIA DE GUTIERREZ (Viuda), JOSE GUTIERREZ RAMOS, LENIN GUTIERREZ RAMOS, MIRNA GUTIERREZ RAMOS Y EDUARDO GUTIERREZ RAMOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus EMIRO ANTONIO GUTIERREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, marino, titular de la cédula de identidad número V-148.552, casado con la ciudadana MARIA DEL ROSARIO COBARRUBIA DE GUTIERREZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 1.055.074; ambos padres de LUIS GUTIERREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V- 2.962.258.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Copias de Cédulas de Identidad, Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas de fecha 02 de Noviembre de 2009.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARIA DE GUTIERREZ (Viuda), JOSE GUTIERREZ RAMOS, LENIN GUTIERREZ RAMOS, MIRNA GUTIERREZ RAMOS Y EDUARDO GUTIERREZ RAMOS, (HIJOS) , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.617.424, V-8.847.784, V-10.559.288, y V-11.888.046, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NILMARY KRIS BOSCAN MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.226, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes EMIRO ANTONIO GUTIERREZ, MARIA DEL ROSARIO COBARRUBIA DE GUTIERREZ y LUIS GUTIERREZ, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil diez. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
(fdo) Jairo Gallardo C. (hay sello del tribunal)
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
(fdo) Elsy G de Marín
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

La misma fecha siendo las tres de la tarde se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.