Solicitud Nº. 6652.-
Sentencia: Nº 124. (Separación de Cuerpos).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud del Juzgado Distribuidor, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos HUGO ENRIQUE MORALES MOYEDA y LETICIA DEL VALLE GONZÁLEZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.892.683 y V-17.819.712, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS OLARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.086 solicitando la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el día 28 de junio de 2009, fijando como domicilio conyugal la Avenida Pedro Lucas Urribarrí, casa S/N, al lado del Colegio “Lucrecia Novo de Parra”, Sector Puerto Escondido, jurisdicción del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal decidieron solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, rigiéndose dicha separación por cláusulas establecidas por los mismos en su solicitud, manifestando no haber procreado hijos durante su relación matrimonial y de haber adquirido bienes.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1.-) Copia certificada del Acta de Matrimonio; y 2.-) Copias simples de sus cédulas de identidad.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres .Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-
Analizada como ha sido la anterior solicitud y sus anexos, cumplidos cono se encuentran los extremos de ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, EN LA FORMA CONVENIDA POR LAS PARTES. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por secretaría.
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