Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos RONALD JOSÉ OROPEZA ROJAS y YOHALE GEVIEE FEREIRA GÓMEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, obrero y Técnico Superior en Seguridad Industrial, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.266.758 y V-12.844.176, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado JESÚS ANTONIO FEREIRA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.213.600, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 60.609. Se declina la competencia por el territorio al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI.....