N° Exp. 5809-10
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 33
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documento, la presente solicitud, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos RONALD JOSÉ OROPEZA ROJAS y YOHALE GEVIEE FEREIRA GÓMEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, obrero y Técnico Superior en Seguridad Industrial, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.266.758 y V-12.844.176, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado JESÚS ANTONIO FEREIRA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.213.600, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 60.609, solicitando se declare DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día dieciocho (18) de Marzo de 2000, por ante la Jefatura Civil y Secretaria de la Parroquia Venezuela del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de solicitud, se observa que los solicitantes indicaron como domicilio conyugal la Urbanización Puerto Nuevo, casa Nº 121-A, de Lagunillas, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y por estas consideraciones de conformidad con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos RONALD JOSÉ OROPEZA ROJAS y YOHALE GEVIEE FEREIRA GÓMEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, obrero y Técnico Superior en Seguridad Industrial, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.266.758 y V-12.844.176, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado JESÚS ANTONIO FEREIRA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.213.600, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 60.609. Se declina la competencia por el territorio al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena remitir la solicitud acompañada de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil diez. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.