Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara FIRME LA RECLAMACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES, formulado por la abogada MARILU RAMÍREZ DE SCAVO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.170.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.771 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre e intereses; en contra del ciudadano JAIRO LUIS GUTIÉRREZ PRADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.197, domiciliado en el Sector El Golfito, casa s/n, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se condena al pago de la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,oo), como.....