Expediente Nº 5.810-10.
Sentencia Nº 77.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa Por ante este Tribunal demanda de ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por MARILU RAMÍREZ DE SCAVO, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-9.170.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.771 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre e intereses; en contra del ciudadano JAIRO LUIS GUTIERREZ PRADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.197, domiciliado en el Sector el Golfito, casa s/n, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 28 de abril del 2010, se dictó sentencia en el presente procedimiento declarándose parcialmente con lugar el derecho de estimar sus honorarios profesionales, dándose por notificada de la misma la parte actora en fecha 10 de mayo del corriente año. Por auto de fecha 27 de mayo de 2010, se intimo al pago al pago al ciudadano Jairo Luis Gutiérrez Prado, concediéndosele diez (10) días para que efectúe el pago o ejerza su derecho a retasa.
Consta en actas cursante al folio 11 boleta de intimación del ciudadano Jairo Luis Gutiérrez Prado.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2010, la parte actora solicitó la sentencia condenatoria en el presente juicio.
“…el demandado fue intimado al pago por la cantidad de 7500,oo en fecha 23/06/10 según se evidencia de exposición del alguacil natural de este Juzgado de fecha 28/06/10…”
Ahora bien, de actas se evidencia que la parte intimada ciudadano JAIRO LUIS GUTIÉRREZ PRADO, no ha pagado la cantidad indicada ni ha ejercido el derecho de retasa, considera oportuno. Este Juzgador resalta que estamos en presencia de una acción estimatoria e intimatoria de honorarios profesionales, en este caso es necesario expresar el concepto de “Honorarios”, para lo cual me permito citar al Dr. Guillermo Cabanellas, en su obra “Diccionario Jurídico Enciclopédico de Derecho Usual, el cual establece:
“Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos
Trabajos. Generalmente se aplica a las prefusiones liberales, en
que no hay relación de dependencia económica entre las partes
y donde fija libremente su retribución que desempeña la
actividad o presta los servicios”

En este orden de ideas, el Dr. Manuel Osorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y sociales, n os define el concepto al cual hacemos referencia de la siguiente manera:
“…La retribución que recibe su trabajo quién ejerce o practica
Una profesión o arte libelar. Lleva implícito el concepto de una
Retribución que se da y recibe como honor de la jerarquía de
quien realiza la tarea específica que debe ser remunerada”.

Vistos los conceptos explanados en conclusión podrían decir que los honorarios es la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por sus servicios inherentes a su profesión.
Hechas las consideraciones del caso en la presente causa, el procedimiento fue tramitado de conformidad con lo dispuesto en el juicio breve y las normas atinentes a ellas. En este orden de ideas, debemos indicar que la Doctrina y la Jurisprudencia Venezolana nos indica la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales; la primera fase se denomina DECLARATIVA y la segunda fase EJECUTIVA. De la Fase Ejecutiva de Intimación de Honorarios, comienza en los siguientes estadios a saber: A) con la sentencia debidamente firme que declara procedente el derecho a cobrar honorarios. B) cuando el intimado acepta la intimación y C) cuando estimados e intimados los honorarios, el intimado no se opone al derecho ni ejerce el derecho de retasa (Sub-rayado nuestro).

Ahora bien, se debe precisar si el intimado compareció o no en el plazo de diez (10) días que se le conceden para la retasa, contados a partir de la intimación, en cuyo caso quedan firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada, los honorarios estimado e intimados, con lo cual concluye el procedimiento, en razón que este procedimiento es por su naturaleza monitorio.
Precisado de las actas cumplida como fue la exigencia del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y transcurrido como así el termino dado para el pago a la parte demandada, de la suma intimada y no existiendo en acta la cancelación de esa suma, ni consta en actas su oposición, por lo que se debe en consecuencia decretar firme la reclamación de los honorarios profesionales reclamados por la abogada MARILU RAMÍREZ DE SCAVO, plenamente identificada y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara FIRME LA RECLAMACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES, formulado por la abogada MARILU RAMÍREZ DE SCAVO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 9.170.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.771 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre e intereses; en contra del ciudadano JAIRO LUIS GUTIÉRREZ PRADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.197, domiciliado en el Sector El Golfito, casa s/n, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se condena al pago de la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,oo), como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez. AÑOS: 200° y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.