EXP. N° 5877-10.
SENTENCIA N° 76.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició el presente Procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLÍVARES mediante escrito de demanda incoado por el ciudadano MANUEL ANTONIO DÍAZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.732.318, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DÁMASO MAVÁREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.103, en contra del ciudadano MILCIADES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.839.216, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Del análisis de las actas, este Tribunal observa que materializada la intimación personal de la accionada, según consta en boleta de intimación agregada a las actas y que corre inserta al folio ocho (08) del expediente, la parte demandada no pagó, ni formuló oposición en el lapso establecido en la ley, habiendo transcurrido más de diez días de Despacho tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria de este Juzgado.
En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme el Decreto de Intimación dictado en este proceso como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano MILCIADES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.839.216,
domiciliado en la Avenida Miraflores, con Calle Color Motores A.K., frente a la Estación de Servicios Texaco, Municipio Cabimas del Estado Zulia, al pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 19.125,00), valor intimado equivalente a 294.23 Unidades Tributarias (U.T.) que comprende los siguientes conceptos: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), monto de la deuda; TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) intereses calculados al 5%; TRES MIL SESENTA BOLÍVARES (Bs.3.060,00) honorarios profesionales calculados al 20% y la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.765,oo) costas calculadas al 5%. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.