Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos HENRY JOSÉ DÍAZ SANCHEZ y AURA AMELIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.669.113 y V-5.711.907, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio RAYSA VICUÑA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.638; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 19 de marzo de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia.