Nº Exp. 6.155-12.
Sentencia Nº 38.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos HENRY JOSÉ DÍAZ SANCHEZ y AURA AMELIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.669.113 y V-5.711.907, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio RAYSA VICUÑA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.638.
Admitida como fue la misma, en fecha 08 de marzo de 2012, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar la copia simple respectiva.
En fechas 12 de marzo de 2012, consignadas como fueron las copias simples respectivas; se libraron los recaudos a la Fiscal 36° del Ministerio Público.
Corre inserto en actas al folio diecinueve (19) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio veinte (20) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos HENRY JOSÉ DÍAZ SÁNCHEZ y AURA AMELIA MEDINA”…
Alegan los solicitantes que en fecha 19 de marzo de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas signada con el número 221. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en los Postes Negros, Calle San Fernando, S/N, de la Parroquia Jorge Hernández, del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que el día 12 de marzo de 2005 su unión conyugal fue interrumpida y persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco años por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio. Que de su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres JAVIER JOSÉ, YRNETH MAOLYS y MARIA LAURA DÍAZ MEDINA, con cedulas números V-14.034.745, V-18.978.084, y V-16.471.768, respectivamente, que no adquirieron bienes, por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos HENRY JOSÉ DÍAZ SANCHEZ y AURA AMELIA MEDINA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos HENRY JOSÉ DÍAZ SANCHEZ y AURA AMELIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.669.113 y V-5.711.907, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio RAYSA VICUÑA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.638; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 19 de marzo de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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