Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JAIRO JOSÉ BARRIOS MORALES y YANEXIS ANTONIA FERRER MILLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.732.329 y V-7.870.666, respectivamente, con domicilio en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado JOSÉ PILAR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.030; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 15 de Diciembre de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia.