Nº Exp. 6.229-12.
Sentencia Nº 100.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos JAIRO JOSÉ BARRIOS MORALES y YANEXIS ANTONIA FERRER MILLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.732.329 y V-7.870.666, respectivamente, con domicilio en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado JOSÉ PILAR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.030.
Admitida como fue la misma, en fecha 08 de Agosto de 2012, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar la copias simples respectivas. En fecha 18 de Septiembre de 2012, consignadas como fueron las copias simples respectivas se libraron los recaudos al fiscal 36 del Ministerio Publico.
Corre inserto en actas al folio doce (12) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio catorce (14) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone “solicito al Tribunal, se provea lo conducente a los fines de instar a las partes a consignar debidamente el ejemplar certificado del acta de matrimonio, toda vez que el agregado en actas adolece del necesario sello húmedo del órgano emisor, a consideración de esta Representación Fiscal imprescindible en este tipo de asuntos, y que una vez materializado lo requerido notificar nuevamente a objeto de opinar al respecto”.
Por auto de fecha 02 de octubre del corriente año, se ordeno a las partes a consignar la copia certificada del Acta de Matrimonio. Por diligencia de fecha 17 de octubre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado por la representación fiscal, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes.
El Tribunal por auto de fecha 18 de octubre de 2012, vista la consignacion requerida, acordó notificar a la representación Fiscal a los fines de que emitiera su opinión respectiva al caso, y con la misma fecha se libró la boleta.
Riela al folio veintidós (22), notificación de la representación Fiscal.
Al folio veinticuatro (24) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone:… “por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos JAIRO JOSÉ BARRIOS MORALES y YANEXIS ANTONIA FERRER MILLANO.
Alegan los solicitantes que en fecha 15 de Diciembre de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas signada con el número 994. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Paez numero 41 del Barrio Francisco de Miranda de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia. Que el día 07 de enero de 2003 su unión conyugal fue interrumpida y persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco años por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio. Que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre JAIRO JOSUE BARRIOS FERRER y JAVIER JOSÉ BARRIOS FERRER, que adquirieron bienes, por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JAIRO JOSÉ BARRIOS MORALES y YANEXIS ANTONIA FERRER MILLANO y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JAIRO JOSÉ BARRIOS MORALES y YANEXIS ANTONIA FERRER MILLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.732.329 y V-7.870.666, respectivamente, con domicilio en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado JOSÉ PILAR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.030; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 15 de Diciembre de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las diez y veintidós minutos de la mañana, se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.