Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos HOUSSAM MEHANNA EZZEDDINE HADR y SAMALIS GREGORIA EL ALI ARAUJO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-24.733.358 y V-7.966.680 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Sector El Danto, Urbanización FONDUR, Calle 2, Casa N° 6 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la segunda en la Avenida Intercomunal, Calle Falcón, Residencias Aponguao del Municipio Cabimas del Estado Zulia ; asistidos por la abogada en ejercicio VANESSA CAROLINA TORRES PINEDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.339, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MA.....