Nº Exp. 6.480-14
Sentencia N° 39.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2014, se admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FRANCKLIN ANTONIO CHIRINOS MARTÍNEZ y CHIQUINQUIRÁ DEL CARMEN LEAL COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.160.744 y V-14.792.129, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio NERYS XIOMARA RAMÍREZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.331.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo cual se instó a consignar las copias simples respectivas.
Consta de actas que consignadas las copias correspondientes, se libraron recaudos al Representante del Ministerio Público.
De igual forma cursa agregada al expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2014, la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público consigna diligencia mediante la cual expone: “…esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos FRANCKLIN ANTONIO CHIRINOS MARTÍNEZ y CHIQUINQUIRÁ DEL CARMEN LEAL COLINA”….
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia en referencia, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 16 de marzo del año 2002, contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio N° 17 que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle San Nicolás, Sector La Montañita, N° 425, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 19 de marzo de 2005, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido solicitar se declare su divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, dejando constancia que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos FRANCKLIN ANTONIO CHIRINOS MARTÍNEZ y CHIQUINQUIRÁ DEL CARMEN LEAL COLINA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos FRANCKLIN ANTONIO CHIRINOS MARTÍNEZ y CHIQUINQUIRÁ DEL CARMEN LEAL COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.160.744 y V-14.792.129, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio NERYS XIOMARA RAMÍREZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.331, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 16 de marzo de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, tres (03) de abril de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C. ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las 10:00 a. m, se dictó el fallo y dejó copia certificada por Secretaría.