Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ MOLINA y LEXIS RAMONA GUANIPA DE HERNÁNDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.637.180 y V-4.530.317, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NELEXYS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.526. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión