Solicitud Nº 7.220
Sentencia: Nº 85. (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Juzgado los ciudadanos NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ MOLINA y LEXIS RAMONA GUANIPA DE HERNÁNDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.637.180 y V-4.530.317, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NELEXY HERNÁNDEZ G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.526, solicitando de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día seis (06) de agosto de 1976, según consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 544 la cual fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su residencia en la Urbanización Los Laureles, Sector 03, vereda 11 cada 03, Parroquia Germán Ríos Linares del Estado Zulia.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Matrimonio; y 2) Copias simple de sus cédulas de identidad.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ MOLINA y LEXIS RAMONA GUANIPA DE HERNÁNDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.637.180 y V-4.530.317, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NELEXYS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.526. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los DOS (02) días del mes de Agosto de dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.