Solicitud Nº S- 7233.
Sentencia: Nº 84 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal la ciudadana ANDREA CAROLINA ÁLVAREZ NARANJO, venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V-20.623.323 domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIANELA MORALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.921, a fin de solicitar ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus ODRA YSMENIA NARANJO ÁLVAREZ, quien en vida fuera su legitima madre, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.602.817
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ODRA YSMENIA NARANJO MAVAREZ. 2) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la solicitante. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas en fecha 26 de julio de 2012. 4) y copias simples de cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA ANDREA CAROLINA ÁLVAREZ NARANJO, mayor de edad, venezolano, soltera, titular de la cédula de identidad números V-20.623.323 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ODRA YSMENIA NARANJO MAVÁREZ, quien en vida fuera su legitima madre, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.602.817, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil doce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria. Es copia fiel y exacta de su original.