En consecuencia, este Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien inmueble, anteriormente señalado, descrito, alinderado, identificado y avaluado, hasta por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,oo), y según ordena el mismo Despacho de Comisión, se fija a la demandada un canon de arrendamiento mensual de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo), que deberá pagar por mensualidades adelantadas hasta el remate del inmueble, consignándolas por ante el Tribunal de la Causa. Cumplido como ha sido la comisión conferida se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Ofíciese a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente participando lo conducente.