En la misma fecha de hoy, diecinueve de octubre del año dos mil seis, siendo las diez y diez minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por el ciudadano Agustín Javier Chacín Martínez, titular de la cédula de identidad No. 13.101.104, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.052, en contra de la empresa Transporte Vidal, C.A., debidamente identificada en autos, y en virtud del decreto de ejecución forzosa del convenimiento realizado por el ciudadano Vidal Segundo Prieto, titular de la cédula de identidad N° 7.934.299, para lo cual fue comisionado este Tribunal, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas a indicación y en compañía del demandante ya identificado, en un inmueble ubicado en el alineamiento Sur de la calle Antonio María García, entre calles Paz y Aurora de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. El Tribunal deja constancia que en el inmueble referido funciona un taller mecánico e igualmente existe un área de oficinas y otra de deposito, y un galpón. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Balmore José Chavez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.691.876, de este domicilio, quien manifestó al Tribunal que el inmueble donde se está constituido es la sede de funcionamiento de la empresa Transporte Vidal C.A., y que en dicho lugar, además de estar las oficinas administrativas de la empresa, se le da el mantenimiento a las unidades de transporte de dicha empresa, igualmente dijo ser el mecánico de la empresa, y que en estos momentos solo se encontraba él en el inmueble. Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Nuñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.935.233, T.S.U. en Administración de Empresas Agropecuarias, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal procede a tomarle el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- Se deja constancia que se hace esta designación de manera provisional y por estricta necesidad de la medida, por no existir en esta zona y jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado presente el demandante, ya identificado, expuso: “Señalo para ser embargado, el inmueble donde está constituido el Tribunal, el cual es propiedad de la demandada, y además fue dado en garantía para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenimiento a que hace referencia el Despacho de Comisión. A los fines de la participación al Registro respectivo, señalo que los datos del documento de propiedad son los siguientes: registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha 19 de agosto de 1999, bajo el N° 30, Protocolo Primero, tomo 05, tercer trimestre de 1999. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, con la asistencia del perito avaluador pasa a determinar el bien inmueble señalado de la forma siguiente: dicho inmueble está edificado sobre una superficie de terreno de aproximadamente ochocientos metros cuadrados, con un área de oficinas construida de paredes de bloques y techo de platabanda, un área de deposito de dos pisos construida de paredes de bloques, y techos de platabanda en el piso inferior y acerolit en el piso superior, y un área de galpón y taller con estructura de cemento y metal, y techo de acerolit, totalmente cercado el inmueble de bahareque y rejas, con portón principal corredizo, todo comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, su frente, con la mencionada calle Antonio María García; Sur, inmueble que es o fue de Elis Delgado; Este, inmueble que es o fue de Nirvio Corona; y Oeste, inmueble que es o fue de María Rosario Sánchez; y con la asistencia del perito avaluador, se deja avaluado el inmueble descrito en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,oo). En consecuencia, este Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien inmueble, anteriormente señalado, descrito, alinderado, identificado y avaluado, hasta por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,oo), y según ordena el mismo Despacho de Comisión, se fija a la demandada un canon de arrendamiento mensual de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo), que deberá pagar por mensualidades adelantadas hasta el remate del inmueble, consignándolas por ante el Tribunal de la Causa. Cumplido como ha sido la comisión conferida se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Ofíciese a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente participando lo conducente. Certifíquese copia de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman domos excepto el notificado por manifestar no estar autorizado a hacerlo.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Demandante,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,