En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente embargado ejecutivamente el bien mueble anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. F. 7.298,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. El Tribunal, vistas la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y le hace entrega al notificado ¿ ejecutado de los bienes embargados, en calidad de depósito, por un lapso de quince días continuos a partir de la fecha de hoy, para lo cual se le toma el juramento de ley de la manera siguiente: de se abstiene de ejecutar en el día de hoy la medida de embargo para lo cual fue comisionado, para lo c.....