ESTE TRIBUNAL DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE. ejecutante se encuentrel inmueble antes descrito.- seguidamente se declara consumada la desposesión jurídica de los ejecutados y por cuanto los an ocupando las bienhechuriás objeto del presente Embargado Ejecutivo, se le da cumplimiento a lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil y se le fija un canon de arrendamiento por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00).-