REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En hora de despacho del día de hoy, trece (13) de enero de dos mil cinco, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, seguido por el ciudadano: GENIBERO ENRIQUER VILLASMIL, titular de la Cédula de identidad No.V-1.277.408, en contra de los ciudadanos: OSCAR LUIS TORRES URDANETA Y JOHENNY MARGARITA MORAN ALVARADO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-3.926.002 y 5.821.069.-Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: HENRY VIRLA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.51.649, a la siguiente dirección: calle 27ª, sector San Benito, No.14-50 del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a los ciudadanos: OSCAR LUIS TORRES URDANETA Y JOHENNY MARGARITA MORAN ALVARADO, quienes son mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nos.V-3.926.002 y V-5.821.069 respectivamente y ambos de este domicilio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, Licenciado en Administración, casado, titular de la Cédula de Identidad NoV-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra como Perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y6 el Tribunal Procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el Tribunal gira instrucciones a fin de que el ejecutante proceda a señalar bienes suficientes para ser Embargado ejecutivamente.- Acto seguido presente el Apoderado actor con el carácter acreditado en auto expuso: Señalo para que sea Embargado Ejecutivamente las siguientes bienhechuría constituida por una casa de habitación, con su diferente adherencia, ubicado en la siguiente dirección : calle 27ª, esquina calle 14, Barrio Betulio González, Sector San Benito, específicamente en el inmueble signado bajo el No.14-50, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, la cual se encuentra construida sobre un terreno que se dice se ejido, en una extensión de terreno de 25 metros de ancho por 50 metros de largo aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa de José cano; SUR: Su frente vía pública es decir calle 27 A ; ESTE: Terreno que es o fue de Franklin Soto y otros y OSTE: con inmueble que es o fue de ORFA-PETIT, asimismo consta que el inmueble está estructurado por párales de metal de hierro, columnas de concreto armado y vaciado, techos de láminas de Zinc y párales de metal de hierro, techo de concreto armado y vaciado en el porche del inmueble con pisos de cemento pulido y requemado en sus interiores y parte de su exteriores, así como pisos rústicos en ciertas áreas externa del inmueble.- El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, tres habitaciones, cocina, dos sala sanitaria, una interna y otra externa, lavandería y una enramada de estructura de metal de hierro que funge de techo garaje.- Así mismo se hace constar que el inmueble se encuentra cercado por cerca perimetral de bloques de cemento con su friso y sin su friso por todos sus linderos, haciendo en referencia que en la fachada principal o parte frontal del inmueble se encuentran dos (2) portones de acceso de metal de hierro, de acceso peatonal y garaje que constituyen parte de la cerca perimetral señalada, en el área d e la cocina existen estructura de concreto armado con cerámica denominado mezones con sus respectivos accesorios y en área de la sala sanitaria la misma con su respectiva accesorio.- Siendo avaluado el inmueble en cuestión en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).-Dichas bienhechuría le pertenecen a los codemandados de auto según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, el 09 de septiembre de 1974, quedando anotado bajo el No.173, tomo 8, de los libres de autenticaciones llevado por esa notaria de fecha 09-09-74, asimismo solicito del Tribunal ejecutor le dé cumplimiento a lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, ejecutante se encuentrel inmueble antes descrito.- seguidamente se declara consumada la desposesión jurídica de los ejecutados y por cuanto los an ocupando las bienhechuriás objeto del presente Embargado Ejecutivo, se le da cumplimiento a lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil y se le fija un canon de arrendamiento por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), previa consulta del perito avaluador pre-nombrado la cual deberá efectuarse el pago por mensualidad anticipada y cuyo deposito deberá ser efectuado donde disponga el Tribunal comitente.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimientote sus servicios , todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.-Concluyó el acto siendo las 12: 20 p.m., Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO
LOS NOTIFICADOS Y PARTE DEMANDADAS,
EL EJECUTANTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL