En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., en la persona del notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales "A" , "B", "C" y "D" deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, es decir, a la ciudadana JENNIFER YRACEMA MÉNDEZ BELTRÁN, antes identificada, ó remitirlas.....