Comisión No 2038/2007
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 148°
En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.) fijada, fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil SERVICIOS, INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, SOCIEDAD ANONIMA (SIMSA), en contra de la Sociedad Mercantil ZULIA WIRE LANE Y SERVICIOS, C.A., llevado en el expediente N° 33.208, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., ubicada geográficamente en la Avenida La Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Ana Avila, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 7.624.020, en su condición de Abogada Asesora de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado FRANCISCO CARABALLO, inscrito en el Inpreagobado N° 64.609, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha veinte (20) de abril del año en curso, la cual riela al folio 04, de la presente comisión signada con el N° 2038/2007 señalo nuevamente para ser Embargadas provisionalmente en este acto, los créditos que le correspondan o tenga a su favor la empresa demandada Sociedad Mercantil ZULIA WIRE LANE Y SERVICIOS, C.A., con la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 74/100 (BS. 860.668.699,74), suma intimada.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PROVISIONALMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGA A SU FAVOR LA EMPRESA DEMANDADA, SOCIEDAD MERCANTIL ZULIA WIRE LANE Y SERVICIOS, C.A., CON LA EMPRESA PDVSA PETRÓLEO, S.A.;, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES, SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 74/100 (BS. 860.668.699,74), suma esta intimada y especificada por el Tribunal de la Causa y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades embargadas Provisionalmente, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- TERCERO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre los deberes del deudor de Créditos embargados.- Se deja constancia de que el (la) notificado (a), manifestó darse por notificado (a) en nombre de su representada, de la medida de Embargo Provisional, que en este acto se practica a reserva de verificar: 1) Si la Sociedad Mercantil ZULIA WIRE LANE Y SERVICIOS, C.A., presta o prestó servicio para la Empresa que representa. 2) Si posee haberes o créditos en la misma. 3) Si actualmente la Empresa que representa tiene cantidades a favor de la demandada de autos. 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicha demandada por conceptos de servicios prestados. 5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con la Empresa que representa, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que los origine. 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de créditos notificadas con antelación a ésta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por el Apoderado actor Ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
(ABOGADO (A) DE PDVSA S.A,),
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ,
EFR/mv/omc*
Com. 2038/2007
|