Comisión 2040/2007

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 148°
En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana JENNIFER YRACEMA MÉNDEZ BELTRÁN, portadora de la cédula de identidad N° V-12.620.141, en contra del ciudadano GIOVANNI MÁRQUEZ CARRILLO, portador de la cédula de identidad No V-7.904.547, llevado en el expediente N° 10983, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., ubicada geográficamente en la Avenida La Limpia, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Ana Avila venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 7.624.020, en su condición de Abogada Asesora de la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., a quien se le impuso del contenido del dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación Se ordenar retener: A) EL TREINTA POR CIENTO(30%) mensual, de las cantidades que le correspondan al ciudadano GIOVANNI MÁRQUEZ CARRILLO, portador de la cédula de identidad No V-7.904.547, por concepto de sueldo o salario, quien labora como Operador de Protección Industrial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual, de las cantidades que le correspondan al demandado por concepto de utilidades.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual, de las cantidades que le correspondan al demandado por concepto de vacaciones o bono vacacional.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades que le correspondan al ciudadano GIOVANNI MÁRQUEZ CARRILLO, antes identificado, por concepto de Antigüedad.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Ahorro y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., en la persona del notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A” , “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, es decir, a la ciudadana JENNIFER YRACEMA MÉNDEZ BELTRÁN, antes identificada, ó remitirlas al juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 04, y las cantidades retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa, es decir, JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 04.- Asimismo deberán informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa.- Siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.





EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS.






EFR/mv/omc*
Com. 2040/2007