El Tribunal declara Secuestrado Preventivamente el inmueble antes determinado y en el cual se encuentra constituido, y lo puso en posesión de la apoderada actora AURA MARINA MICHELENA MORALES, Secuestrataria Judicial designada, en su carácter de Apoderada judicial del demandante, quien lo recibió completamente desocupado, por cuanto la demandada de autos, y notificada en este acto, retiro sus bienes y enseres personales hasta otro sitio bajo su total y absoluta responsabilidad; para la guarda y conservación de dicho inmueble.