REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil cuatro (2004 ), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio AURA MARINA MICHELENA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.75.756, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos y presente en este acto, se trasladó y constituyo este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco. Mará, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble constituido por un apartamento signado con el no.20, planta baja, del Edificio 2-B, de la Urbanización La Vega, ubicado en el sector Sabaneta, del Municipio Maracaibo, Parroquia Cecilio Acosta del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano WILLIAM JOSE MEJIA SILVA, contra la ciudadana XIOMARA MARGARITA COVA NAVA. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como XIOMARA MARGARITA COVA NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.719.387, parte demandada en el presente Juicio. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida, al ciudadano José Rodríguez Morales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.379.560. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: Lo Juro. En este estado, presente la Apoderada Judicial de la demandante de autos, expuso: “Por cuanto el Abogado ERNESTO CONSUEGRA TEJEDA, Apoderado igualmente de mi mandante, y designado por el tribunal de la Causa como Secuestratario Judicial del inmueble objeto de la Medida, no se encuentra presente en este acto, y por tratarse la medida de Secuestro decretada con motivo del incumplimiento de contrato de arrendamiento, el cual consta en actas en copia certificada, piso a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el numeral 70, del Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, me designe Secuestrataria Judicial del inmueble en cuestión”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la Apoderada Judicial del demandante de autos, provee de conformidad, designándola al efecto Secuestrataria Judicial, Abogada esta identificada quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: Lo Juro. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la parte actora, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar Preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento signado con el No.20, planta baja, del Edificio 2-B, de la Urbanización La Vega, ubicado en el Sector Sabaneta, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con su entrada principal. SUR: Linda con el estacionamiento del Edificio. ESTE: Linda con el apartamento no.21. OESTE: Linda con el apartamento No.19, el objeto de la presente Medida, consta de los siguientes ambientes: Es de dos niveles, o pisos. Planta baja: consta de sala, comedor, cocina, lavadero, planta Alta, se comunica con escalera de metal y madera con la planta baja, y consta de tres habitaciones con closet y dos salas sanitarias, y presenta las siguientes características: pisos de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, puerta de madera, ventanas de aluminio y protección de hierro. La puerta principal es de hierro. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado Preventivamente el inmueble antes determinado y en el cual se encuentra constituido, y lo puso en posesión de la apoderada actora AURA MARINA MICHELENA MORALES, Secuestrataria Judicial designada, en su carácter de Apoderada judicial del demandante, quien lo recibió completamente desocupado, por cuanto la demandada de autos, y notificada en este acto, retiro sus bienes y enseres personales hasta otro sitio bajo su total y absoluta responsabilidad; para la guarda y conservación de dicho inmueble. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las doce y once de la tarde (12:11 Pm), leyéndose y conformes firman, menos la notificada demandada, por negarse a ello.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG, JUAN MARTIN BARROSO CALDERA


LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA JUDICIAL
AURA MARINA MICHELENA MORALES


LA NOTIFICADA-DEMANDADA:


EL PRACTICO:
JOSE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V


COMISION No.2006-2004.-