REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil cuatro (2004 ), siendo las dos y veinte de la tarde (02:20Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ANA CARLOTA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.97.757, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos y presente en este acto, se trasladó y constituyo este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco. Mará, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble constituido por un apartamento, signado con el No.8ª, piso 8, torre Sur 1, del Conjunto Residencial el Rosal, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio) sigue la Junta de Condominio del conjunto Residencial El Rosal, contra el ciudadano GUILLERMO RAFAEL VALLES ZABALA. Presente la ciudadana SOIREX BEATRIZ SALAZAR ARRIETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.7.740.153, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, y esta asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio CLARA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.908, expuso: “Por cuanto me encuentro ocupando el inmueble en calidad de cuidadora del mismo, a los fines de evitar la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco del Estado Zulia, en el juicio antes aludido, ofrezco cancelale a la demandante de autos, la cantidad de Un Millón Veintiséis mil Cuatrocientos veinticinco Bolívares (Bs.1.026.425,oo), por concepto de cuotas ordinarias, extraordinarias y gastos Judiciales del presente Juicio. Dicha cantidad de dinero, ofrezco pagarla de la siguiente manera: La cantidad de Cien mil Bolívares (Bs.100.000,oo), en este acto, en dinero en efectivo. Y el resto, en cuotas mensuales y consecutivas por o a razón de Ciento Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro bolívares con dieciséis céntimos (Bs.154.404.16), cantidad esta que comprende seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, comprometiéndome a cancelar las cuotas ordinarias normales de condominio. La falta de pago de los cuotas mensuales consecutivas de condominio de las convenidas en pagar en este acto, dará derecho a la actora de considerar este acuerdo como de plazo vencido. En este estado, presente la Apoderada Actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que me hace la notificada en este acto, ciudadana SOIREX SALAZAR, antes identificada, y declaro recibir en este acto la cantidad de Cien mil Bolívares (Bs.100.000,oo), cancelados como primera parte por dicha ciudadana del monto convenido en pagar en este acto”. Asimismo, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo para cuya ejecución fuera comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al tribunal de la Causa. El Tribunal visto lo solicitado por la Apoderada Actora acuerda lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutiva para lo cual fuera comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión, con oficio, al Juzgado de la Causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las tres y cuarenta y cinco de la tarde (03:45Pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG, JUAN MARTIN BARROSO CALDERA


LA APODERADA ACTORA:
ANA CARLOTA LOPEZ

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
SOIREX BEATRIZ SALAZAR ARRIETA
CLARA SOTO


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V


COMISION No.2009-2004.-