Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el señalamiento hecho por la Notificada en este acto, actuando en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela Y POR Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de cincuenta y tres mil setecientos veintiún bolívares fuertes con treinta y ocho céntimos (Bs.53.721,38), que se encuentra depositada en la cuenta corriente señalada por los apoderados actores, pertenecientes a la demandada de autos, y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero remitiéndola mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa.-