Comisión No. 3674-2008


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°

En horas de despacho del día de hoy, Jueves diecisiete (17) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio PAOLA RUIZ y JOSE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.284 y 81.633, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judicial de la demandante de autos, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del Banco Mercantil, Agencia Centro Sambil Maracaibo, ubicadas estas en el Centro comercial Sambil, planta baja, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue la Sociedad Mercantil CUMORA MODAS C.A., contra la Sociedad Mercantil PRONTA MODA C.A.- Ya constituido el Tribunal en las oficinas antes señaladas procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como JEAN CARLO GARCIA CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, de esta domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No.13.008.463, y manifestó ser Coordinador de Servicios de la Institución Bancaria donde se esta constituido. En este estado, presente los apoderados actores Paola Ruiz y José González, expusieron señalamos al Tribunal para ser embargada Preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta corriente No.0105004351043572406, del Banco Mercantil cuyo titular es la empresa demandada Pronta Moda C.A, hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente, y en tal sentido pido inquiera al notificado en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, a nombre de quien aparece señalado y el saldo que presente a la fecha”: El tribunal visto el pedimento hecho por los apoderados actores, inquiere al notificado sobre lo solicitado, y este expuso: “Efectivamente existe en esta institución bancaria la cuenta corriente Señalada, aperturaza a nombre de la Empresa Pronta Moda C.A., y en la misma existe un saldo de cincuenta y tres mil ciento treinta y nueve con ocho centimos bolivares fuertes (Bs.53.139,08). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el señalamiento hecho por la Notificada en este acto, actuando en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela Y POR Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de cincuenta y tres mil ciento treinta y nueve con ocho centimos bolivares fuertes (Bs.53.139,08).que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente señalada por los apoderados actores a nombre de la Empresa demandada, y advirtió al notificado en este acto de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero y remitirla mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No.54.849. En este estado, presente los apoderados Actores expusieron: Por cuanto el monto embargado en este acto no cubrio el monto de la suma decretada por el Comitente, solicito al tribunal tal y como lo solicitamos en la diligencia que antecede se traslade al Banco Occidental de Descuento ubicado en este mismo Centro Comercial donde se esta constituido para continuar con la ejecución de la presente Medida. El Tribunal visto el pedimento formulado por los actores, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se acuerda el traslado y constitución al Banco Occidental de Descuento ubicado en el Centro Comercial Sambil, a los fines de continuar con la ejecución de la Medida. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto finalizo a la una de la tarde (01.00 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

LOS APODERADOS ACTORES:

EL NOTIFICADO:


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V