|Comisión N° 3636-2007


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves diecisiete (17) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JORGE SUAREZ MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.866, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No.14B, piso 14, edificio Corina, ubicado en el Conjunto Residencial Isla Dorada, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SAMIR, C.A (SAMIRCA), contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO MORALES PEREZ, expediente No.2.837-07. Ya constituido el tribunal en el inmueble antes mencionado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como MAYERLING MARIA MARTINEZ BARBOZA, venezolana, mayor d edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.12.504.205, y manifestó ser concubina del demandado de autos ROBERTO ANTONIO MORALES PEREZ. Y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos contados a partir de la hora de la constitución a los fines de que llame a un abogado de su confianza que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la notificada Mayerlyng Maria Martinez Barboza, ya notificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de domicilio Leonardo Rincón Boscan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.790, titular d la cedula de identidad Nº 7.830.758, expuso: solicito en este acto a la parte actora un termino máximo de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha para hacerle la entrega formal del inmueble identificado en actas y objeto de la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, cuya fecha cierta es el día primero (1) de febrero de 2.008, en el mismo sentido ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: setecientos mil bolívares (Bs. 7000.000,00), en este acto, y el resto, vale decir, la cantidad de tres millones trescientos mil bolívares (Bs. 3.300.000,00), que deberán ser cancelados antes del primero (1) de febrero del 2.008. En este estado presente el apoderado actor, abogado Jorge Suárez, expuso: “Acepto el ofrecimiento que me hace en este acto la notificada en este acto ciudadana Mayerlyng Martinez Barboza, en su condición del concubina del demandado de autos, asimismo, declaro recibir en este acto de manos de dicha ciudadana la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00). Finalmente pido al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de secuestro decretada por el comitente, y ordene la remisión de la presente comisión, al Tribunal de la causa, y a éste último se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado por la notificada en este acto“. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, haciendo constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA



EL APODERADO ACTOR:


LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS