El Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le correspondan al demandado de autos, sobre el inmueble anteriormente determinado e identificado por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, y a los fines de no desalojar al demandado de autos, en uso de las facultades que le confiere el Articulo 537 del Código de Procedimiento civil, procede a fijarle un canon de arrendamiento para que siga ocupándolo hasta el remate llegado el caso, dicho canon ha sido estipulado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.250.000,OO), mensuales, que dicho ciudadano deberá cancelar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, por ante el Tribunal de la causa conforme lo ordena la citada norma. En virtud de que el demandado de autos continúa ocupando el apartamento embargado ejecutivamente en un cincuenta por ciento, se releva del cargo a la depositaria Judicial designada.