REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, jueves once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).siendo las once y cuarenta hora dé la mañana (11.40am,), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio Alberto Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14-022. con domicilio en la ciudad de valencia. Estado Carabobo y de transito por esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia con el carácter acreditado en actas y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del conjunto Residencial La Victoria, ubicado en el Edificio III identificado con las siglas 3-1-A primera etapa o planta, situado en la Urbanización LA Victoria, calle 71, esquina de la avenida 72, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) Seguido por los abogados MARCOS PERNALETE Y ALBERTO CASTILLO, Endosatarios al cobro del ciudadano Julen Celaya, contra el ciudadano: Elías Segundo Morillo Molero, expediente No.16.402. Presente el ciudadano ELIAS SEGUNDO MORILLO MOLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.157.329, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titilar de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado ciudadano WILLIAN CHAVEZ, quien estando presenté, expuso; “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada. El Tribunal lo Juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes, y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto; “ Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento del abogado ALBERTO CASTILLO, con el carácter acreditado, y en cumplimiento del Despacho Comisorio que le fuera conferido, procede a embargar Ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) del inmueble en el cual se haya constituido, formado por un apartamento que forma parte del conjunto Residencial La victoria, ubicado en el Edificio III, identificado con las siglas 3-1-A. primera planta, situado en la Urbanización La Victoria, calle 71. con las esquina de la avenida 72, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio. SUR: Fachada Sur del edificio, ESTE: may de circulación, apartamento 3-1-B, OESTE: Fachada Oeste del Edificio, Dicha apartamento tiene un área aproximada de Ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (148Mts2), le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con las siglas del apartamento, y le corresponde un porcentaje de seis punto cero seis por ciento (6,06%) sobre las cosas comunes del Conjunto Residencial al cual pertenece, y consta de sala, comedor, cocina un cuarto para deposito, con sala sanitaria, pasillo de circulación, tres habitaciones con closets de madera, con garaje y presenta las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, pisos de granito, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, y puertas de madera con protección de hierro en la entrada principal. El Inmueble en cuestión le pertenece en un cincuenta por ciento (50%) al demandado de autos, ciudadano ELIAS SEGUNDO MORILLO MOLERO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina inmobiliaria del Primer circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de abril de 1991, bajo el No.13, Protocolo Primero tomo 5, por haberlo adquirido la ciudadana EGLIS JOSEFINA ANGARITA DE MORILLO, para la comunidad conyugal que mantiene con el demandado. Dicho inmueble fue avaluado en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le correspondan al demandado de autos, sobre el inmueble anteriormente determinado e identificado por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, y a los fines de no desalojar al demandado de autos, en uso de las facultades que le confiere el Articulo 537 del Código de Procedimiento civil, procede a fijarle un canon de arrendamiento para que siga ocupándolo hasta el remate llegado el caso, dicho canon ha sido estipulado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.250.000,OO), mensuales, que dicho ciudadano deberá cancelar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, por ante el Tribunal de la causa conforme lo ordena la citada norma. En virtud de que el demandado de autos continúa ocupando el apartamento embargado ejecutivamente en un cincuenta por ciento, se releva del cargo a la depositaria Judicial designada. Hágase la participación de esta Medida a la oficina de Registro correspondiente. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de Ia presente comisión y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las once y treinta minutos de la mañana (11:30Am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL ABOGADO DEMANDANTE:
ALBERTO CASTILLO


EL DEMANDADO (NOTIFICADO):
ELIAS SEGUNDO MORILLO MOLERO

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V


COMISION No.2417-2004.-