El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalado en los Literales "A"; "B"; "C" y "D", perteneciente al demandado de autos, ciudadano: GUILLERMO ANTONIO VELEZ BELLAES, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.807.316, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.