REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Once (11) de Agosto del dos mil seis (2006), siendo las Once (11:00Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana YULIA HOMSY MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.830.274, contra el ciudadano JOSE TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.762.484, en relación al niño y/o adolescente: JHOSER NAHYN TRUJILLO HOMSY.- Presente el (la) ciudadano(a): JHOANNA PAZ AVILA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.495.961 y quien dijo proceder con el carácter de Abogada Adjunta Dirección Legal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual de la pensión por incapacidad del ciudadano JOSE TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.762.484, como Funcionario Jubilado de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de satisfacer las pensiones Alimenticias del Niño y/o Adolescente: JHOSER NAHYN TRUJILLO HOMSY; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Navideño o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado de autos del presente año económico, a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. Que las cantidades a retener en los literales “A” y “B”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: YULIA HOMSY MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.830.274, o remitirlas al Juzgado de la Causa en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 09378). Asimismo, que se sirva informar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Funcionario Jubilado o no de la Policía Regional del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados los conceptos antes señalados en los Literales “A” y “B”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Once y Diez (11:10Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE



LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.




SRdeB/belkis q.
Comisión N° 3164-2006.-