REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ








Comisión N° 3170-2006.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 147°



En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Once (11) de Agosto del dos mil seis (2006), siendo las Diez y Veinte (10:20Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana JANETH JAKELIN BARBOZA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.870.744, contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VELEZ BELLAES, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.807.316, a favor de los niños y/o adolescentes JAVIER EDUARDO Y DANIELA KAROLHAY VELEZ BARBOZA.- Presente el (la) ciudadano(a): ANA AVILA FUENMAYOR, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.624.020, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, cesta ticket, que devenga el reclamado de autos, ciudadano GUILLERMO ANTONIO VELEZ BELLAES, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.807.316. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonificación especial que le pueda corresponder al ciudadano demandado. C) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano GUILLERMO ANTONIO VELEZ BELLAES, con ocasión de su relación laboral, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A.- Que las cantidades a retener en los Literales “A”; “B” Y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana: JANETH JAKELIN BARBOZA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.870.744, o remitirlas al Juzgado de la Causa en Cheque de Gerencia al Juzgado de la Causa, y las retenidas en el Literal “D” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 9046). El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalado en los Literales “A”; “B”; “C” y “D”, perteneciente al demandado de autos, ciudadano: GUILLERMO ANTONIO VELEZ BELLAES, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.807.316, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Asimismo, que se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y treinta (10:30Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-Enmendado: 7.624.020. Vale.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
ANA AVILA
7.624.020
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.-
Comisión N° 3170-2006.-