Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado Preventivamente el inmueble donde se esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-Secuestratario Judicial designado, quien por intermedio de su apoderada Judicial lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación, haciendo constar que la notificada en este acto retiró de dicho inmueble secuestrado sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad por alegar que son de su propiedad.