REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 3149-2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º Y 147º
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles dos (02) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio ADIB GEORGE DIB DIB, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.90.587, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede Social de la Empresa demandada Grupo Midas C.A., ubicadas estas en el Centro Comercial Sambil, Nivel Feria, locales No.48 y 49, situado en la carretera Vía El Mojan, avenida Guajira, Zona Industrial Norte, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil SEGURIDAD DELTA COMPAÑÍA ANONIMA (SEDELCA), contra la Sociedad Mercantil GRUPO MIDAS C.A.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a dos ciudadanos que se encontraban presentes, quienes se identificaron como BRIXIO ANTONIO HERNANDEZ Y ZENEIDA ACOSTA DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros.3.924.065 y 3.972.889, respectivamente, y quienes manifestaron ser Jefe de Seguridad y Regente de la Sociedad Mercantil donde se esta constituido. El Tribunal hace constar que se le concedió a los notificados en este acto treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución a los fines de que llamen a un Abogado que los Asista, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa Perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente la ciudadana ZENEIDA ACOSTA DE ZERPA, ya identificada, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil Grupo Midas C.A., según consta de poder general de Administración y disposición que este Tribunal tuvo a su vista original, autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, se aclara ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2006, anotado bajo el No.23, tomo 92 de los libros de autenticaciones, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio en ejercicio y de este domicilio RICARDO AZAR DEVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.91.382, expuso: “En nombre de mi representada me doy por emplazada, notificada e intimada para todos y cada uno de los actos del presente Juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados y con el fin de poner termino al presente Juicio, ofrezco en cancelarle a la parte actora sociedad Mercantil Seguridad Delta Compañía Anónima (Zedelca), representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado Adib Dib Dib, la cantidad de Treinta y Un Millones Cuatrocientos Dieciocho Mil trescientos Noventa y Nueve bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.31.418.399,94) cantidad de dinero en la que se ha reconocido la deuda, que ofrecemos pagarla de la siguiente manera: 1) La cantidad de siete millones Ochocientos Cincuenta y cuatro Mil Quinientos Noventa y Nueve bolívares con Noventa y Ocho céntimos (Bs.7.854.599,98), mediante Cheque signado con el no.23548753, de Banesco, Cuenta No.0134-0003-20-0033106343, de la ciudadana Magalys Devis de Azar, de fecha dos (2) de Agosto de 2006, a favor de Seguridad Delta C.A., que entrego en este acto al apoderado Judicial de la empresa demandante Adib dib Dib. El remate, vale decir, la cantidad de Veintitrés Millones quinientos Sesenta y tres Mil Setecientos noventa y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.23.563.799,90), que ofrezco cancelar de la siguiente manera: El día dieciséis (16) de Agosto de 2006, la cantidad de Siete Millones Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Ocho céntimos (Bs.7.854.599,98), el día primero de Septiembre de 2006, la cantidad de Siete Millones Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil quinientos Noventa y Nueve Céntimos con Noventa y Ocho céntimos (Bs.7.854.599,98), y el día dieciocho (18) de Septiembre de 2006, la cantidad de Siete Millones Ochocientos Cincuenta y cuatro Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Ocho céntimos (Bs.7.854.599,98). Asimismo, ofrezco la cantidad de seis millones quinientos mil bolívares (Bs.6.500.000,oo), para ser destinado a los honorarios Profesionales y los intereses moratorios demandados, los cuales pago de la siguiente manera en nombre de mi representada: La cantidad de Tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,oo), mediante cheque de Banesco librado con la cuenta corriente No. 0134-0003-20-0033106343, signado con el No.34548754, a favor del ciudadano Adib DIb Dib, antes identificado, y el monto restante, vale decir, la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil bolívares (Bs.3.500.000,oo), mediante Cheque de Banesco librado contra la cuenta Bancaria No.0134-0003200033106343, de la cual es titular el ciudadano Devis de Azar Magalys, signado con el No.13548755, ambos de esta misma fecha, a favor del ciudadano Adib Dib Dib. En este estado, presente el Abogado Adib Dib Dib, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandante, expuso:”Acepto el convenimiento manifestado por la representante legal de la Empresa demandada, la Sociedad de Comercio Grupo Midas C.A. (LOCATEL)”. Ambas partes solicitan al tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la Medida para lo cual fuere comisionado, y remita la Comisión al tribunal de la causa, y a este ultimo solicitamos le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo acordado y convenido por la representante de la Empresa demandada, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo hacemos constar que el presente convenimiento no constituye novacion de la obligación principal. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, y lo solicitado por ellas, se abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la causa, haciendo constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagran la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las cuatro y treinta de la tarde (04.30 pm), leyéndose y conformes firman. Enmendado: “Medida”. Vale.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE
90.587
EL NOTIFICADO:
FIRMA ILEGIBLE
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.