REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Comisión No. 3084-2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º Y 147º



En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles dos (02) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio HEYDI YELITZA SULBARAN RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.77.744, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante de autos, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No.1-D, Edificio Pino Flash dos del Conjunto Residencial El Pinar, ubicado en la calle 115 con avenida 23, sector Pomona, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Secuestro decretada sobre el apartamento donde se esta constituido, por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano EULER EMIRO SULBARAN RANGEL, contra la ciudadana IRIS DEL CARMEN VASQUEZ CASTRO., Expediente No.1.607. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como IRIS ISABEL CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad No.5.039.670, y manifestó ser madre de la demandada de autos, ciudadana IRIS DEL CARMEN VASQUEZ CASTRO. Se hace constar que se le concedió a la notificada en este acto un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que llame a un abogado que la asista en este acto, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la Causa, recaída en la persona del demandante de autos, ciudadano EULER EMIRO SULBARAN RANGEL, representado en este acto por su Apoderada Judicial abogada HEYDI YELITZA SULBARAN RANGEL presente dicha Abogada e impuesta del cargo recaído en su representado expuso: “Acepto el cargo en nombre de mi mandante”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. El Tribunal hace constar que siendo las diez y treinta de la mañana (10:30Am), no se ha hecho presente abogado de confianza alguno que asista a la notificada en este acto razón por lo cual continua con la ejecución de la presente Medida.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada Actora presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a Secuestrar Preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento signado con el No.1-D, del edificio Pino Flash dos del Conjunto Residencial El Pinar, ubicado en la calle 115 con avenida 23, sector Pomona, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada interna del Edificio. SUROESTE: Fachada Suroeste del Edificio. SURESTE: Fachada Sureste del edificio. NOROESTE: En parte con la fachada interna del edificio y en parte con el apartamento 1-E y may de distribución. El apartamento objeto de la presente Medida consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación con un closet con puerta de madera, tres habitaciones con closet y dos salas sanitarias, y presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas techos de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de metal y vidrio con protecciones de hierro.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado Preventivamente el inmueble donde se esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-Secuestratario Judicial designado, quien por intermedio de su apoderada Judicial lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación, haciendo constar que la notificada en este acto retiró de dicho inmueble secuestrado sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad por alegar que son de su propiedad. Se hace constar que la Juez de este Tribunal habló vía teléfono celular con la demandada ciudadana IRIS DEL CARMEN VASQUEZ CASTRO, y con un ciudadano que dijo ser Abogado de nombre Pedro Figueroa y les notificó del objeto de su traslado y constitución. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagran la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11.45 am), leyéndose y conformes firman. Enmendado: “pintada-techo-Noreste”. Vale.-


LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA JUDICIAL:
FIRMA ILEGIBLE
LA NOTIFICADA:
FIRMA ILEGIBLE

EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.