este Tribunal vista la exposición hecha por el ciudadano KELVIS TORRES, antes identificado y en virtud de que ha transcurrido un tiempo prudencial acuerda el regreso a la sede del despacho y remitir la presente Comisión al Juzgado de la causa en el estado en que se encuentra a los fines de Ley, debido a la imposibilidad material para llevar a efecto la ejecución de la presente medida............................