REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.029.-
En el día de hoy, 04 de Marzo del año dos mil once, siendo las 9:50AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Casco Central, calle Obispolazo, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 18901. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN SILVA DE GALLARDO, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.356.210, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes XXXXXXXXXX,XXXX,XXXXXXX en contra del ciudadano NERIO JOSE GALLARDO PORTILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.873.993.- En este estado presente el ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.121, quién se identifico con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medidas Preventivas de Embargos las cuales recaen sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano NERIO JOSE GALLARDO PORTILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.873.993, como Oficial al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, para satisfacer los gastos de manutención de los niños y/o adolescentes XXXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXXX,XXXXXX- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las vacaciones que perciba el demandado para satisfacer los gastos propios del inicio del año escolar.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los aguinaldos o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época decembrina.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bonos, bono de transferencia, horas extras, retroactivos y antigüedad que perciba el ciudadano NERIO JOSE GALLARDO PORTILLO.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener establecidas en el literal “A, B, C y D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana ERIKA DEL CARMEN SILVA DE GALLARDO, portadora de la Cédula No. 14.356.210 y las cantidades contenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en su oportunidad en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 18901. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE. A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano NERIO JOSE GALLARDO PORTILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.873.993, como Oficial al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las vacaciones.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los aguinaldos o bonificación especial de fin de año.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bonos, bono de transferencia, horas extras, retroactivos y antigüedad.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y fideicomiso.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:55AM.
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABOG. KAREN MARGARITA NUÑEZ